martes, 23 de junio de 2009

EL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN AL RECLUSO

SINFONICA A CARGO DE LOS RECLUSOS



El tratamiento penitenciario que se pretende ejecutar en Venezuela, consiste en la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitación, en el que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y ha recibido una sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socialización y formación ciudadana.
El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.
El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la O.N.U., imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones mínimas para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación penitenciaria venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario dispone: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena Y consecutivamente expresa; los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración,
Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales.

LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD



Los procedimientos de seguridad que se realizan en los centros de reclusión, ordinariamente deberían estar encuadrados en el plan global de seguridad y tratamiento, que se ajuste. Su propósito sería evitar evasiones, garantizar la integridad física de los reclusos y funcionarios y la disciplina, para con ello propiciar condiciones sanas de convivencia que permitan el cumplimiento de la misión de la cárcel.
El logro exitoso de los procedimientos depende en gran medida de los recursos materiales y humanos con que se cuente; de la efectividad con que se realicen y de los planes a que respondan; es decir, nada puede hacerse improvisadamente, pues todas las acciones deben estar preconcebidas para lograr los objetivos señalados.

+La actuación del personal de seguridad interna se inicia desde el ingreso del recluso al establecimiento. Cuando nos referimos a que el funcionario debe conocer cada uno de los procedimientos; se trata de estar preparados para actuar en todas y cada una de las incidencias del ejercicio de su cargo. La actividad de la vigilancia, debe tener fundamentación técnica; es decir, los funcionarios de seguridad, deben saber que hacer cuando el interno ingresa, cómo y donde ubicarlo, obedeciendo a razones técnicas; cómo efectuar las requisas personales; qué hacer cuando se producen decomisos de contrabando; cómo pasar la lista y número; cómo y cuándo hacer uso de armas para el control de disturbios; cómo hacer el seguimiento; cómo prestar custodia en hospitales, cómo notificar las novedades, cómo elaborar informes; cómo actuar ante situaciones de contingencia, etc.
Debemos tener en cuenta que no existe ningún manual que regule la forma como el personal deba ejecutar los procedimientos de rutina, pero se recomienda considerar las siguientes implicaciones:
"1.El nivel de seguridad necesario variará según el riesgo de evasión de cada uno de los reclusos;
2. Algunos reclusos serían una amenaza para la seguridad pública si llegaran a escapar. Estos presos serán detenidos en prisiones de máxima seguridad;
3. Algunos reclusos no serían una amenaza para la seguridad pública si llegaran a escapar. Deberán permanecer en prisiones de mínima seguridad;
4. La mayoría de los reclusos se ubica en estos dos grupos. Su evasión representaría un nivel de riesgo limitado para el público. Ellos deberían permanecer en seguridad media;
5. Si la seguridad general de una prisión es de nivel medio, sin embargo debe alojar a prisioneros cuya evasión representaría una amenaza para el público, estos individuos podrán ser sometidos a requerimientos de seguridad específicos. Estas medidas incluyen: El tipo de alojamiento en que son detenidos; y las medidas que se toman cada vez que se desplazan por la prisión o deben ser escoltados fuera de prisión;
7. La seguridad también involucra a un personal de alerta que interactúa con los reclusos y está enterado de lo que sucede dentro del centro penitenciario y se asegura que los presos se mantengan activos de una manera positiva.
8. Es posible que un oficial de turno dentro de una torre de vigilancia ubicada en el perímetro de la prisión se dé cuenta de un intento de evasión únicamente después de iniciado.
Para lograr que el personal de vigilancia se involucre permanentemente en programas de actualización y adiestramiento en materia de procedimientos, primero tendría que contarse con una gerencia que se identifique con una visión sistémica, que entienda la necesidad de mantener todo previamente establecido, que asuma como reto la organización y el objetivo de convertir las cárceles en instituciones modernas, en organizaciones inteligentes.

LA SEGURIDAD PENITENCIARIA



Es la instrumentación de todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los centros penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales. Ello implica ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección la protección de bienes nacionales y evitar la evasión de reclusos.
La puesta en práctica de procedimientos de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios del País, está a cargo de la vigilancia civil en la parte interna, y de las Fuerzas Armadas de Cooperación – Guardia Nacional en la parte externa.
Ambos cuerpos de seguridad cumplen funciones destinadas a un mismo fin, garantizar la integridad física de las personas, reclusos y funcionarios, evitar las evasiones de internos, proteger los bienes e instalaciones, y garantizar el cumplimiento de la Ley.
Para ello la vigilancia debe regirse por reglamentaciones internas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia desde lo operativo y de reglamentaciones propias del centro, mientras que legalmente debe regirse por las normas contenidas en el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Régimen Penitenciario, los Tratados Internacionales de la materia, la Constitución Nacional y demás instrumentos vigentes en el País.
La seguridad se realiza en los centros de reclusión en forma coordinada, Vigilancia Civil - Guardia Nacional, ambos cuerpos deben desplegar acciones tendientes a garantizar el orden. Para lo cual deben aplicar diferentes medidas de control.
Tales medidas pasan por los procedimientos de ingreso de reclusos, personal y visitantes a los centros; las requisas; el conteo y la identificación diaria de los reclusos; traslado de internos; inspecciones de áreas internas y externas; revisión y arreglo de dispositivos de alarma; iluminación, cercado, paredes, rejas, pisos; revisión de patios para la detección de túneles; conformación de redes de inteligencia; elaboración, practica y ejecución de planes de reacción, etc.
Por otra parte, las fallas constantes de la seguridad interna, se reflejan en la deficiencia de personal; falta de equipos; acceso de armas y droga para la población reclusa; corrupción o negligencia, que provocan situaciones de conflicto que frecuentemente rebasan la capacidad de respuesta del personal civil, por lo que es usual la intervención de la Guardia Nacional para confrontar situaciones de violencia protagonizadas por reclusos.
También deja mucho que desear la efectividad en los dispositivos de seguridad que están a cargo de la Guardia Nacional, sobre todo en lo referido al control de acceso de armas, estupefacientes o cualquier cosa prohibida para los reclusos, que generalmente perturban el orden, la disciplina y son utilizadas por los internos para provocar violencia, indudablemente inciden en el actuar diario de la vigilancia interna.
En los últimos años, se ha venido observando, que por razones personalistas, por desconocimiento u otros intereses, en diferentes gestiones, el área de la seguridad penitenciaria ha sido sometida a procesos de reestructuración, que como consecuencia de la falta de supervisión y control, es característico encontrar en los centros de reclusión situaciones como:
• Las Juntas de Seguridad de las cárceles no se reúnen.
• Los Directores de cárcel muy poco inspeccionan las áreas de reclusión.
• No existen planes para la atención de contingencias por parte del personal interno, privando la improvisación cuando se presentan eventos. Sobre ésta materia existe un manual desactualizado que requiere revisión.
• No se supervisan eficientemente las áreas vulnerables de las instalaciones.
• No se efectúan rondas nocturnas de supervisión sobre las áreas críticas.
• No se realiza en algunas cárceles la lectura del servicio diario para el personal de seguridad interna y por ende no se dan instrucciones.
• El horario de asistencia de los Directores de cárcel y el personal de seguridad interna es muy irregular en algunas cárceles.
• Los Directores de las cárceles no tienen establecidos días de audiencia para atender a la población reclusa y sus familiares.
• La entrega del servicio de custodia de hospitales se hace en los centros hospitalarios y depende mayoritariamente de la decisión de los vigilantes.
• Los Directores de cárcel no inspeccionan los servicios de custodia en hospitales.
• En algunos centros, se efectúan muy pocas gestiones interinstitucionales con los cuerpos de seguridad para el control del tráfico de estupefacientes.
• Las requisas generales se efectúan muy poco por temor a la reacción de los reclusos.
• Perdida progresiva de la autoridad.
• Dispositivos de seguridad como las plantas eléctricas de emergencia están en manos de los reclusos, de igual forma se tiene a internos fungiendo como secretarios de las jefaturas de régimen, encargados de las cocinas de funcionarios y otros servicios que deberían estar a cargo de empleados.
• Se omite la notificación de novedades a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y su correspondiente reseña en los libros de novedades diarias.
• Los expedientes administrativos de los reclusos regularmente no se actualizan, por tal razón en muchos casos no se refleja en los mismos la progresividad del tratamiento (actividades positivas donde el interno participa) o los hechos irregulares e indisciplina en los que incurren los reclusos.
• En ocasiones no se elaboran informes sobre hechos violentos que ocurren, no se solicitan las averiguaciones administrativas ni penales.
• El control sobre el uso de los equipos antimotines y armas de fuego, es muy débil, ocasionando deterioro y pérdida.
• Existe descontrol en el uso de las unidades de transporte.
• No se motiva al personal de seguridad.
• Descoordinación entre el equipo de seguridad y tratamiento.
• Se permite que funcionarios de vigilancia redoblen servicios hasta por quince días consecutivos, con su correspondiente falta de efectividad.
• Se permiten conductas a los funcionarios que pudieran considerarse hasta delictivas.
• Se permite el relajo de normas elementales de convivencia al personal de seguridad interna.
• Los locales de dormitorios de los funcionarios de seguridad interna, en oportunidades se observan en total estado de insalubridad.
• Es normal el reingreso de funcionarios de cualquier jerarquía, aun cuando su remoción obedeció en el pasado a serios cuestionamientos.
Como se observa, la mayoría de los aspectos que se puntualizaron, son consecuencia de la desorganización, falta de autoridad y de control; que en definitiva vulneran la seguridad y generar hechos que propician la violencia, entorpecen la posibilidad de hacer tratamiento y limitan el logro de los objetivos institucionales.

miércoles, 17 de junio de 2009





EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Las causas del hacinamiento carcelario son múltiples, la responsabilidad de la misma recae en varios actores. Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el País por efectos de la descomposición social.
En el aumento de la criminalidad inciden factores socioeconómicos y políticos. en parte a causa de que las estadísticas criminales y demás fuentes de información son defectuosas o inexactas; en parte porque las condiciones de pobreza o de subdesarrollo o los graves trastornos políticos convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda política."
Situación difícil que se observa en la actualidad con relación al incremento delictivo y la inseguridad en Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la problemática como bandera política; pero son innegables los aumentos de los índices de violencia y del delito en las comunidades.
Otra causa del hacinamiento, la constituye la deficiencia de la capacidad de albergue de algunos centros; pero antes que todo al deterioro de los locales de reclusión, a ello se suma en la actualidad, la inhabilitación de algunos locales por estar sometidos a mantenimiento.
También es adjudicable el hacinamiento al Ministerio del Interior y Justicia y a la Guardia Nacional al incumplir los traslados de los imputados a los tribunales, a los cuales deben asistir para las diferentes audiencias de las incidencias del proceso, y ello se debe a la falta de transporte, personal y esposas de seguridad.
El retardo procesal influye en el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias donde se decide la libertad y se definen las sentencias firmes que permiten la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la prisión, que significarían el egreso de los reclusos; pero cuando el imputado no asiste la actuación es postergada.
Sin embargo también pudimos constatar que éste retardo no debe ir orientado hacia los jueces, como normalmente se hace a través de los medios de comunicación. Esto es injusto, porque en repetidas ocasiones señalamos que el proceso penal no sólo es llevado a cabo por ellos, sino que existen una serie de actuaciones que deben ser realizadas por otros órganos y que son necesarias e indispensables para que el Juez pueda decidir.