martes, 23 de junio de 2009
LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS (I. U. N. E. P.)
La creación se inspiró en criterios científicos y teóricos enmarcados en la criminología y el penitenciar ismo moderno. Es una experiencia poco repetida en América Latina, ya que generalmente las instituciones para este tipo de formación son militares, siendo el I.U.N.E.P. una dependencia civil.
Esta Institución Universitaria contó para la elaboración de los contenidos académicos y el inicio de la actividad docente, con eminentes profesionales de destacada trayectoria e importancia en el País, tanto en el área académica como en las diferentes especialidades que contenía la propuesta curricular y de la criminología, los cuales hoy día algunos permanecen en la actividad, otros están jubilados, retirados o fallecidos en algunos casos.
El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1.313, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.506, de fecha 30 de noviembre de 1.990, teniendo como objetivo fundamental la formación del personal que debe ingresar al sistema, y el mejoramiento de los recursos humanos que se encuentran cumpliendo funciones en las diferentes dependencias de prisiones.
El funcionamiento de las Instituciones Universitarias está regulado por la legislación vigente, en el caso del I.U.N.E.P., administrativamente tiene dependencia del Ministerio del Interior y Justicia, y académicamente del Ministerio de Educación Superior.
Ambos Ministerios tienen obligaciones con ese Instituto Universitario, mientras que el I.U.N.E.P. debe rendir cuenta según sus competencias a ambos Ministerios y acatar una serie de normas, donde lo concerniente a la parte académica como estructura curricular, evaluaciones, otorgamiento de títulos, etc., es coordinado con el Ministerio de Educación.
Conforme a la dependencia administrativa con el Ministerio del Interior y Justicia, la Dirección de Personal debe nombrar las autoridades Directivas, el personal administrativo y el docente, según la recomendación del I.U.N.E.P., ya que se trata de una Institución Universitaria. Entre las obligaciones de la Institución se encuentra:
La formación de los recursos humanos para el sector penitenciario, desde los Directores Generales de Cárcel, personal administrativo, inducción del personal técnico, formación de Delegados de Prueba y el de vigilancia en todas sus escalas..
Pareciera que en la actualidad la situación se pretende mejorar, y se plantea la posibilidad de convertir al I.U.N.E.P. en una Universidad que otorgue títulos de licenciatura; sin embargo, la negativa de asignarle recursos financieros tanto del presupuesto ordinario como los provenientes de los convenios internacionales, colocan en duda tales intenciones y, sobre todo cuando no se considera la participación real de ésta dependencia educativa, en los programas ordinarios de capacitación de recursos humanos del sector.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Este Código Orgánico Procesal Penal, contempla aspectos importantes referidos al proceso y a sus lapsos. Cambia la figura de la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso; establece la brevedad de los juicios, la oralidad; la garantía del debido proceso y otros derechos fundamentales del imputado.
Entre otras acciones importantes, el Código crea los Circuitos Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecución y las Cortes de Apelación, todo ello, indudablemente generarán un cambio profundo en el Sistema de Administración de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario Nacional.
En todo el procedimiento de liberación, se observaba en ocasiones mala práctica de algunos operadores de justicia por cuanto se omitían requisitos indispensables para otorgar las medidas.
Desde ese momento hasta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la Administración Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento de las instalaciones de reclusión, construcción de obras y sinceración de las nóminas de personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personal técnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus dependencias a la vigencia del C.O.P.P.
Lamentablemente las acciones facilitadoras del proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenzó a imponer el rigor penal generado en la reforma del C.O.P.P., el hacinamiento continuó siendo el grave flagelo que deteriora progresivamente el sistema carcelario, mientras que adecuación de los Reglamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y de Internados Judiciales pautada en el artículo 549 del Código sigue pendiente.
El Código Orgánico Procesal Penal sigue siendo un instrumento legal garantista que ha mejorado significativamente aspectos negativos de la Administración de Justicia Nacional. La reforma referida a la ejecución de la pena a la que fue sometido, se contrapone con los principios Constitucionales sobre el uso del régimen abierto antes que las medidas de naturaleza reclusoria, puesto que impone unos requisitos que cada vez distancian más al condenado de la posibilidad de optar por el régimen abierto, siendo que las modalidades de establecimiento abierto permiten en mayor medida la reinserción social, de manera que es una tarea pendiente para los legisladores.
La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.
A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena ex -constituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.
Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.
Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.
En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".
Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:
Garantía de la Rehabilitación
• Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Garantía de los Derechos Humanos.
• Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohíbe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.
Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.
• Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.
Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura.
• Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad.
• Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.
• Artículo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico (no sólo al médico).
• Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.
• Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.
• Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los procedimientos de chequeo y requisa.
Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.
• Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.
• Artículo 66, se regula que el acceso de niños y adolescentes como visitantes a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.
• Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.
Respeto a los derechos de la población indígena.
• Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del tratamiento.
DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 280 establece: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas."
Así mismo el artículo 281 en sus numerales 2, 9 y 10 señalan que son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
El numeral 9 plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos, Y el numeral 10 del mismo articulo, atribuye al Defensor del Pueblo Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos.
De lo anterior se desprende que la Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País, estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la Constitución.
Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva, constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes, debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la resocialización.
Atendiendo preceptos constitucionales, la Comisión de Creación de la Defensoría del Pueblo de la cual forme parte; en la estructura de funcionamiento para la naciente institución, previó la conformación de un equipo de trabajo constituido en una Defensoría Delegada Especial con competencias en el régimen penitenciario. Esta Defensoría Especial, debía tener como objetivo la atención de ciudadanos privados de la libertad y en régimen de rehabilitación.
Por ser una dependencia de la Defensoría del Pueblo, tendría la obligación de promocionar en las dependencias de reclusión el conocimiento de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, investigar de oficio o a instancia de parte las violaciones de los Derechos Humanos, para cumplir con su rol de vigilante, y ejercer la defensa no judicial de las víctimas de estas violaciones, así como contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los detenidos, promover la reestructuración, tecnificación y descentralización de los servicios penitenciarios.
Todo ello con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa legal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tratados y Convenios Internacionales acordados por la República, que regulan el comportamiento del Estado frente a los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en condición de reclusión en los Internados Judiciales, Cárceles Nacionales, Centros Penitenciarios, Departamentos de Procesados Militares, Centros de privación de libertad para Adolescentes y demás lugares de detención preventiva en todo el territorio nacional.
Como puede apreciarse, la fundamentación legal otorga a la Defensoría del Pueblo amplias competencias para la garantía de los Derechos Humanos de los presos.
Basándose en esa normativa citada, la Comisión de Creación de la Defensoría dispuso la conformación de una dependencia especial para que se encargase de ésa área específica tan vulnerable. En tal sentido se le definieron claramente sus objetivos, competencias, metas y actividades.
La Defensoría del Pueblo tendría que hacer una revisión interna de sus propias dependencias, para determinar si los funcionarios del equipo de trabajo seleccionados para esta misión están cumpliendo sus responsabilidades, o si por el contrario, vienen repitiendo los vicios de otras instituciones, desvirtuando su misión y competencias, pues llama la atención, que los mismos internos consecutivamente hacen serios cuestionamientos y manifiestan su descontento con la actuación de la institución.
Desde las Delegaciones Regionales se despliegan algunas acciones para favorecer a los internos, conociéndose resultados positivos de estas intervenciones. Un ejemplo de compromiso con los Derechos Humanos lo representa el trabajo que han venido desarrollando Judith Hernández, María Díaz Machuca, Mercedes Flores y el resto del equipo de trabajo de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Miranda, quienes actúan permanentemente ante cualquier hecho que comprometa la garantía de los Derechos Humanos de los reclusos albergados en los establecimientos penitenciarios del Estado, hacen seguimiento a las diligencia y obtienen resultados, de ello dan fe los propios internos con quienes se sostuvo entrevistas.
La magnitud de la problemática requiere de una actuación más comprometida, oportuna y apropiada. Resulta obvio que la Defensoría del Pueblo debe accionar con mayor eficacia frente a los atropellos y las condiciones de hostilidad a que son sometidos actualmente los reos del País, dentro de su propia estructura tiene ejemplos de como debe direccionar su intervención en los reclusorios, como es el caso de Miranda.
Al igual que en la Fiscalía del Ministerio Público, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria como que se limitan a la realización de visitas de inspección; reuniones con los directores de las instituciones de privación de libertad; y levantamiento de informes a los que pareciera se da poca importancia, mientras que sus denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos, se presume que igualmente terminan archivadas en los Despachos de la Fiscalía ó Tribunales.
Los pocos resultados que se observan de la actuación de la Defensoría del Pueblo frente a las violaciones de los Derechos Humanos en los centros de privación de la libertad, hacen pensar que la institución no ha definido una política en cuanto a la atención del sector penitenciario, por tal razón ve comprometida su credibilidad en el desempeño de su rol de vigilancia, protección y defensa de los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Resulta honesto reconocer aquí, que el equipo que se incorporó inicialmente para formar la comisión de creación de la Defensoría del Pueblo y luego como funcionarios Directivos y de diversas competencias en la nueva institución, en un alto porcentaje estaba constituido por profesionales que conocíamos de la grave situación penitenciaria que se vivía en el País; en muchos casos habíamos sido operarios directos del sistema, desde la Defensora del Pueblo hasta secretarios, abogados, Directores, etc., donde me incluyo. Tomamos algunas iniciativas para intervenir en el sector; sin embargo, debe aceptarse que fue poco el aporte que se hizo a la población penitenciaria, a favor de la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos, al no haber definido un plan de acción contundente para abordar la problemática y no haber dado prioridad a su atención.
LAS EMERGENCIAS PENITENCIARIAS
La realidad viene dando muestras desde hace más de veinte años que el sector penitenciario se encuentra permanentemente en emergencia. Basta con observar el número de vigilantes en contraste con en número de reclusos; las condiciones de deterioro de la infraestructura física; la ausencia de medios para tratamiento y seguridad, la violencia permanente, etc.
Lo planteado no es nada nuevo, sólo que en los últimos años se viene agravando alcanzando índices históricos, pues las cárceles están en manos de los presos, y predominan sus reglas no las de la autoridad, de allí, la inmensa violencia y el alto grado de deterioro.
Desde hace años se ha pretendido ocultar la realidad que viven las cárceles. Los representantes del sector indican desde hace años que las cosas están mejorando, que se hacen grandes esfuerzos por controlar la crisis; pero la realidad refleja que la mayoría de las iniciativas han fracasado, por no corresponder a una política, a un plan serio con sus correspondientes y suficientes recursos; pues ha sido poco ó nulo el interés que el sector y su crisis han despertado en los políticos y las autoridades, ya que en las cárceles lo que hay son pobres presos, que por cierto, suman muy pocos votos en las elecciones.
Ahora bien, cuando la crisis se ha profundizado a través de la violencia y se evidencia de manera inocultable, hipócritamente, se han venido declarando formalmente "Emergencias Penitenciarias". Luego se ejecutan acciones espasmódicas como la militarización; gastos extraordinarios sin sustento programático; la aplicación de proyectos improvisados por los mismos responsables de siempre; hasta actuaciones judiciales en ocasiones al margen del derecho. Todas han fracasado tanto en la aplicación del tratamiento como de la seguridad penitenciaria.
Las últimas declaraciones de "Emergencia Penitenciaria" fueron emitidas por los gobiernos del Dr. Rafael Caldera, por el actual Presidente TCEL. Hugo Chávez y la misma Asamblea Nacional Constituyente el 25 de Agosto del año 1.999, en el contexto de la Declaración de la Emergencia Judicial donde se acordó de igual forma la Emergencia Penitenciaria, para lo cual se constituyeron algunas comisiones que debían hacer el trabajo de atender la crisis, pero tenían poco poder de decisión.
En todos los casos se acudió a la militarización de algunos centros de reclusión con la Guardia Nacional, quienes no están preparados para ejercer funciones de control interno en los centros, por esta razón, priva la arbitrariedad y el maltrato, por ende generan retroceso en las pocas alternativas válidas de tratamiento, constituyéndose en otro problema más del sector y en un evidente fracaso. En el contexto de estas Emergencias Penitenciarias, en una oportunidad se asignó la seguridad interna del Reten de Catia a la Policía Metropolitana, lo cual resultó en un rotundo fracaso. Los reclusos y familiares denunciaban violaciones atroces a los derechos.
Para noviembre de 2.004, se declaró nuevamente una Emergencia Penitenciaria con miras a la atención de la crisis. Con este propósito se constituyó una Comisión Presidencial conformada por un representante del Ministerio del Interior y Justicia, quien la presidirá y un representante del Ministerio de Finanzas, de la Defensa. De Salud, Desarrollo Social y del Trabajo, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias y Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria.
También debe integrar la referida Comisión representantes del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pudiendo el Presidente de la Comisión invitar representantes de otros organismos o personas especializadas, para el examen y consideración de la materia referida al Decreto Presidencial Nº 3.265 de fecha 23/11/2.004, a través del cual se crea el Organismo Colegiado, considerando especialmente la garantía de los Derechos Humanos.
Se espera que en esta oportunidad, tal Comisión pueda generar el proceso de transformación que el Sistema Penitenciario requiere, y que no se plantee nuevamente acciones para controlar la crisis en vez de un plan coherente y sustentable que permita cambios profundos.
La experiencia de las Declaraciones de Emergencia Penitenciaria anteriores han dejado pocos logros, entre otros: acciones de des hacinamiento; Intervenciones extraordinarias de equipos interdisciplinarios e interinstitucionales; dotaciones de materiales y equipos sin posibilidades de continuidad, e ingreso de personal contratado.
Jamás las declaraciones de "Emergencia Penitenciaría" han servido para la definición de una política seria con la correspondiente ejecución de un plan que defina los recursos, las estrategias, y demás acciones a tomar para intervenir la crisis con herramientas capaces de mejorar a profundidad el sector y generar cambios reales; por tal razón, tales Declaratorias se han venido constituyendo en una mera respuesta política con fines efectistas, en vanos paliativos que sólo han servido para pretender convencer a la opinión pública de la disposición del Estado para resolver el problema, lo cual nunca se ha materializado.
EL PERSONAL DE VIGILANCIA INTERNA
La vigilancia interna y externa de los establecimientos penitenciarios según la legislación internacional y nuestra legislación, está encomendada al personal civil, excepcionalmente podrá ser asumida por cuerpos militares.
Según lo pautado por el Reglamento de Internados Judiciales, en el artículo 75º y el artículo 8º de la Ley de Régimen Penitenciario, se declara que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil, y podrá encomendase a las Fuerzas Armadas cuando situaciones de hecho así lo requieran, estando destinado éste servicio a mantener el orden interno, la disciplina, y por ende condiciones de seguridad y convivencia que permitan la ejecución del programa de tratamiento.
En éste sentido, se entiende que la función del personal de seguridad influye significativamente en la ejecución del programa de tratamiento, al cual se le asigna la responsabilidad de ser facilitador del mismo.
"vigilar no es sólo tener un cuidado superficial y ejercer un control de seguridad sobre un objetivo, un sujeto o un colectivo. Es también, cuidar bien el objetivo de vigilancia para que no se deteriore, para que no pierda su identidad, para que siga creciendo. La vigilancia es una condición de protección necesaria para que algo salga bien. Es una condición de protección que se deriva, por un lado, de la debilidad del sujeto protegido, y por el otro, de la importancia del Plan o programa en la que está enmarcado el sujeto vigilado y protegido.
La vigilancia es una condición que debe garantizar la seguridad e integridad del bien cuidado y su crecimiento.
Por eso, cuando hablamos de "vigilancia" como cuidado atento estamos defendiendo el perfil del vigilante, entre otras, por estas cinco cualidades:
• tiene interés personal por aquello que cuida, o sea, tiene actitudes positivas;
• tiene conocimiento del destinatario de su vigilancia, de su problemática, de su situación, o sea, conoce el medio en el que va a trabajar;
• tiene cierto dominio o conocimiento de las habilidades y destrezas que necesita para el ejercicio de una vigilancia facilitadora, para poder establecer una buena relación con sus vigilados;
• conoce o está informado del plan global en que se ubica la vigilancia
• se implica, de alguna manera, en las iniciativas y programas concretos que desarrollan con los vigilados.
De estas premisas se desprende que el personal de vigilancia debe estar formado técnicamente para el ejercicio de la función de custodia, encontrándose su acción estrechamente relacionada con las directrices que sobre el sujeto vigilado se tengan en materia de tratamiento, puesto que, el personal de custodia además de hacer seguimiento al cumplimiento de la disciplina, participa directa e indirectamente de manera muy importante en el logro del tratamiento.
El contacto permanente del Vigilante con el recluso, le permite estar en conocimiento sobre la evolución que éste experimente en cuanto a los cambios de conducta deseados, es decir, tiene posibilidades de verificar observando el comportamiento, si el recluso ha internalizado valores positivos que permitan su rehabilitación, lo que implica, que el custodio debe conocer la temática de la seguridad y del tratamiento, para tener habilidades y destrezas con las que pueda atender a una población que presenta condiciones especiales de comportamiento.
La vigilancia interna en el Sistema Penitenciario Nacional es realizada según la estructura jerárquica, por el Director del establecimiento, delegando actividades en el Sub Director, los Coordinadores de Seguridad, los Jefes de Régimen y los Vigilantes.
Ahora bien, como se observa, la vigilancia externa de todos los centros penitenciarios del País ha sido encomendada a la Guardia Nacional, lo que indica que tal función no se asigna por la vía de la excepción, sino de forma ordinaria, contraviniendo las recomendaciones contenidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y en la legislación interna.
Todo ello, genera tal descontrol en la seguridad interna de los establecimientos carcelarios, que en algunos centros del País la vigilancia no accede a las áreas de reclusión y se mantiene en los espacios administrativos, motivado a esto, la mayor parte del tiempo los reclusos se encuentran a su libre albedrío. Generalmente los custodios civiles sólo ingresan a los pabellones acompañados de la Guardia Nacional para efectuar el pase de lista y número o a realizar procedimientos de requisa.
La falta de vigilancia en áreas internas, trae como resultado la imposición de las normas de convivencia que deciden los reclusos lideres de los penales, por lo que progresivamente se pierde la autoridad y el control sobre los presos, predominando en lugar de la disciplina los acuerdos entre bandas de reclusos que supuestamente contribuyen a mantener la calma y el control.
Constantemente se utiliza el personal de vigilancia propiamente dicho en funciones administrativas, mientras que las áreas críticas de las cárceles se encuentran desguarnecidas. Es común encontrar centros de reclusión con personal ínfimo para la vigilancia y altos porcentajes cumpliendo funciones administrativas, aunado a esto, existe poco control sobre los custodios civiles que verdaderamente cumplen funciones de seguridad interna, motivado a que no están definidos los procedimientos.
Es usual que existan grupos de vigilancia en los centros hospitalarios prestando servicios de custodia a detenidos, mientras que la cárcel se encuentra en condiciones difíciles de seguridad; no ha sido posible dar solución a la situación a través de la creación de pabellones para detenidos en los hospitales en el ámbito local, como tampoco terminar con la asignación a dedo de personas en los cargos de vigilancia para cumplir otras funciones. Un aparte especial merece el programa de capacitación, que consideraremos en otro segmento de éste trabajo.
Las condiciones de selección, ingreso, asignación de salarios, reivindicaciones sociales y la motivación no son idóneos para la misión que éste personal debe cumplir. Un aspecto importante lo constituye la falta de motivación al personal de custodia interna, bien se sabe que éste personal presta sus servicios en condiciones inhóspitas, sometiéndoseles a jornadas de trabajo muy extensas, sin equipos y con extremo peligro a su integridad física.
Los locales que funcionan como cuadras de dormitorio para el personal de vigilancia en algunas cárceles son muy insalubres, en condiciones muy similares a los locales de albergue de reclusos. Los salarios para éste personal son deficitarios, aunado a ello, no son funcionarios de carrera administrativa sino de confianza, libre nombramiento y remoción, con posibilidades de ascenso sumamente limitadas.
Normalmente se observa en las cárceles, vigilantes fungiendo como Jefes de Régimen; Jefes de Régimen como Coordinadores de Seguridad; Coordinadores haciendo veces de Sub Directores y Sub Directores encargados de las Direcciones; sin embargo, no se producen ascensos para los funcionarios que se encuentran en tales situaciones.
Es preocupante que en repetidas oportunidades al existir cargos vacantes en la organización, desde la Dirección de Personal, se asciende a cargos superiores a funcionarios de régimen que cumplen en la sede del Ministerio u otras dependencias, actividades administrativas o se nombra en los cargos superiores a personas que no tienen ninguna experiencia
En lo referido al nombramiento y ascensos del personal de seguridad interna, ha privado en el pasado compromisos de autoridades y el clientelismo político, lo que sumado a la deficiencia de cargos, genera la gran desproporción que existe entre el número de funcionarios de seguridad interna y el tamaño de la población reclusa.
EL CONTROL SOBRE LA CORRUPCIÓN
La corrupción de los funcionarios penitenciarios, ha representado un tema latente en los últimos treinta años. Alrededor de variados personajes que han trabajado y prestan actualmente servicios para el Sistema Penitenciario nacional, se ha tejido toda una maraña de señalamientos donde se les involucra en comportamientos irregulares en el ejercicio de funciones públicas.
La realidad muestra que la corrupción comienza a manifestarse en la cárcel desde el mismo ingreso del preso; en las primeras de cambio, cualquier funcionario está dispuesto a despojarlo de los bienes que trae: dinero, joyas, perfumes, entre otros. Posteriormente lo extorsionan para ubicarlo en un lugar de alojamiento que ofrezca menos riesgo, y en el curso de la reclusión continúan haciéndole cobros irregulares.
Las investigaciones del personal de seguridad, en muchos casos dan muestra que este tipo de reos forma parte de las mafias que funcionan en los centros para la venta de drogas y armas; sin embargo, se les otorgan privilegios de forma muy desigual al resto de los reclusos, se les asignan locales para dormitorios acondicionados, se les permite acceso de cualquier artefacto eléctrico, se les conceden visitas diarias a sus familiares, etc.
Con respecto a la permanencia de la corrupción en los establecimientos penales podemos citar como ejemplo, la perdida de los equipos dotados por la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes del Convenio Unión Europea – República de Venezuela, realizadas en el año 2.008, donde se hizo entrega de varios equipos que tanta falta hacen para facilitar el trabajo a los funcionarios y poder ejecutar actividades de tratamiento y seguridad. A escasos días de haberse realizado la dotación en las Cárceles de Maracaibo y Barquisimeto, se extraviaron las computadoras, televisores y otros materiales.
Con este hecho se repite la experiencia del aporte anterior de la Unión Europea, donde se extraviaron y destruyeron equipos e instalaciones dotados y construidos como parte de un proyecto similar en las mismas cárceles. Frente a estas situaciones, se presume ha existido negligencia, omisión o complicidad de las autoridades, por cuanto no se conoce que la Dirección General de Rehabilitación y Custodia haya iniciado una averiguación para determinar responsabilidades de las pérdidas ocurridas.
LA ALIMENTACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA
En materia de nutrición la División de Medicina Integral se limita a recibir reportes mensuales sobre la dieta suministrada a la población reclusa, a remitir instructivos sobre el contenido nutricional que debe suministrarse a los presos, y en ocasiones sobre la preparación de alimentos; pero muy poco se realizan actividades de supervisión en los centros de reclusión.
Con relación a las compras sólo se efectúa la revisión de la facturación, lo que ciertamente no genera mayor control. Nunca se ha exigido licitación para efectuar compras de alimentos, aunque en oportunidades implican altas sumas de dinero; se deja al libre albedrío de los directores y administradores la selección de proveedores, la definición del menú, de los productos que deben comprarse, etc.
Desde hace años el suministro de alimentos se viene asociando a hechos de corrupción, relacionados con cobros de comisiones por las compras; sin embargo, los proveedores se mantuvieron por años suministrando todo tipo de mercancías, inclusive diferentes a la razón social de las empresas que representaban.
La falta de alimentos han generando en ocasiones reacciones de parte de la población reclusa, sus familiares y de la comunidad, tal como lo han reseñado en algunas oportunidades los medios de comunicación.
Según informó el Director del Observatorio Venezolano de Prisiones la falta de alimentos es responsabilidad del Director de Rehabilitación y Custodia, "al centralizar los recursos de las cárceles y dirigir desde Caracas lo que antes era coordinado por los directores de los penales.
Lo más lastimoso es que los reclusos terminan aguantando hambre porque los alimentos no llegan a tiempo; en ocasiones en mal estado y sumamente deficitarios, debido a que en los establecimientos no se recibe lo que los administradores solicitan, sino lo que tenga el proveedor u ordene el Ministerio.
Los locales destinados a la preparación y reparto de alimentos en algunos recintos penitenciarios se encuentran en condiciones deplorables, de higiene, dotación de equipos, deterioro de los utensilios, y falta de mantenimiento de las instalaciones. Existen locales donde las aguas negras, por obstrucción o destrucción de los drenajes, se vierten a los pisos de las cocinas. Las unidades de refrigeración se encuentran inoperativas o funcionando con alto grado de deterioro. Los depósitos y armarios para el almacenamiento en oportunidades en muy malas condiciones, todo refleja descuido oficial sobre un aspecto tan importante para la salud.
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