martes, 23 de junio de 2009

LA SEGURIDAD PENITENCIARIA



Es la instrumentación de todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los centros penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales. Ello implica ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección la protección de bienes nacionales y evitar la evasión de reclusos.
La puesta en práctica de procedimientos de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios del País, está a cargo de la vigilancia civil en la parte interna, y de las Fuerzas Armadas de Cooperación – Guardia Nacional en la parte externa.
Ambos cuerpos de seguridad cumplen funciones destinadas a un mismo fin, garantizar la integridad física de las personas, reclusos y funcionarios, evitar las evasiones de internos, proteger los bienes e instalaciones, y garantizar el cumplimiento de la Ley.
Para ello la vigilancia debe regirse por reglamentaciones internas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia desde lo operativo y de reglamentaciones propias del centro, mientras que legalmente debe regirse por las normas contenidas en el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Régimen Penitenciario, los Tratados Internacionales de la materia, la Constitución Nacional y demás instrumentos vigentes en el País.
La seguridad se realiza en los centros de reclusión en forma coordinada, Vigilancia Civil - Guardia Nacional, ambos cuerpos deben desplegar acciones tendientes a garantizar el orden. Para lo cual deben aplicar diferentes medidas de control.
Tales medidas pasan por los procedimientos de ingreso de reclusos, personal y visitantes a los centros; las requisas; el conteo y la identificación diaria de los reclusos; traslado de internos; inspecciones de áreas internas y externas; revisión y arreglo de dispositivos de alarma; iluminación, cercado, paredes, rejas, pisos; revisión de patios para la detección de túneles; conformación de redes de inteligencia; elaboración, practica y ejecución de planes de reacción, etc.
Por otra parte, las fallas constantes de la seguridad interna, se reflejan en la deficiencia de personal; falta de equipos; acceso de armas y droga para la población reclusa; corrupción o negligencia, que provocan situaciones de conflicto que frecuentemente rebasan la capacidad de respuesta del personal civil, por lo que es usual la intervención de la Guardia Nacional para confrontar situaciones de violencia protagonizadas por reclusos.
También deja mucho que desear la efectividad en los dispositivos de seguridad que están a cargo de la Guardia Nacional, sobre todo en lo referido al control de acceso de armas, estupefacientes o cualquier cosa prohibida para los reclusos, que generalmente perturban el orden, la disciplina y son utilizadas por los internos para provocar violencia, indudablemente inciden en el actuar diario de la vigilancia interna.
En los últimos años, se ha venido observando, que por razones personalistas, por desconocimiento u otros intereses, en diferentes gestiones, el área de la seguridad penitenciaria ha sido sometida a procesos de reestructuración, que como consecuencia de la falta de supervisión y control, es característico encontrar en los centros de reclusión situaciones como:
• Las Juntas de Seguridad de las cárceles no se reúnen.
• Los Directores de cárcel muy poco inspeccionan las áreas de reclusión.
• No existen planes para la atención de contingencias por parte del personal interno, privando la improvisación cuando se presentan eventos. Sobre ésta materia existe un manual desactualizado que requiere revisión.
• No se supervisan eficientemente las áreas vulnerables de las instalaciones.
• No se efectúan rondas nocturnas de supervisión sobre las áreas críticas.
• No se realiza en algunas cárceles la lectura del servicio diario para el personal de seguridad interna y por ende no se dan instrucciones.
• El horario de asistencia de los Directores de cárcel y el personal de seguridad interna es muy irregular en algunas cárceles.
• Los Directores de las cárceles no tienen establecidos días de audiencia para atender a la población reclusa y sus familiares.
• La entrega del servicio de custodia de hospitales se hace en los centros hospitalarios y depende mayoritariamente de la decisión de los vigilantes.
• Los Directores de cárcel no inspeccionan los servicios de custodia en hospitales.
• En algunos centros, se efectúan muy pocas gestiones interinstitucionales con los cuerpos de seguridad para el control del tráfico de estupefacientes.
• Las requisas generales se efectúan muy poco por temor a la reacción de los reclusos.
• Perdida progresiva de la autoridad.
• Dispositivos de seguridad como las plantas eléctricas de emergencia están en manos de los reclusos, de igual forma se tiene a internos fungiendo como secretarios de las jefaturas de régimen, encargados de las cocinas de funcionarios y otros servicios que deberían estar a cargo de empleados.
• Se omite la notificación de novedades a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y su correspondiente reseña en los libros de novedades diarias.
• Los expedientes administrativos de los reclusos regularmente no se actualizan, por tal razón en muchos casos no se refleja en los mismos la progresividad del tratamiento (actividades positivas donde el interno participa) o los hechos irregulares e indisciplina en los que incurren los reclusos.
• En ocasiones no se elaboran informes sobre hechos violentos que ocurren, no se solicitan las averiguaciones administrativas ni penales.
• El control sobre el uso de los equipos antimotines y armas de fuego, es muy débil, ocasionando deterioro y pérdida.
• Existe descontrol en el uso de las unidades de transporte.
• No se motiva al personal de seguridad.
• Descoordinación entre el equipo de seguridad y tratamiento.
• Se permite que funcionarios de vigilancia redoblen servicios hasta por quince días consecutivos, con su correspondiente falta de efectividad.
• Se permiten conductas a los funcionarios que pudieran considerarse hasta delictivas.
• Se permite el relajo de normas elementales de convivencia al personal de seguridad interna.
• Los locales de dormitorios de los funcionarios de seguridad interna, en oportunidades se observan en total estado de insalubridad.
• Es normal el reingreso de funcionarios de cualquier jerarquía, aun cuando su remoción obedeció en el pasado a serios cuestionamientos.
Como se observa, la mayoría de los aspectos que se puntualizaron, son consecuencia de la desorganización, falta de autoridad y de control; que en definitiva vulneran la seguridad y generar hechos que propician la violencia, entorpecen la posibilidad de hacer tratamiento y limitan el logro de los objetivos institucionales.

1 comentario:

  1. Como puede ser posible que los funcionarios no puedan tener comunicacion con los familiares las veces q quieran sino q dicha ministra implementa leyes a favor de ella dandole solo una hora para q se comuniquen y si tienen guardia a la hora d la entrega d los tlf pierden ese dia y no saben d los familiares, hasta cuando tanta injusticia para esos seres humanos, pero si se la ponen facil a los privados ellos si pueden tener visitas todos los fines de semana y llamar todos los dias ah porque les tienen miedo pero los q de verdad se merecen el beneficio no se lo dan segun porque hay corrupcion, sabiendo q la corrupcion no solo se da por un tlf porq basta y sobra con pasar una bomba, una granada, y convivir con ellos y sobre todo dejar pasar a los familiares q son los primeros corruptos y sinverguenzas a donde vamos a parar si la situacion sigue asi, siempre mandando la gente corrupta y los q de verdad se esmeran no tienen derecho a nada pues no hay q buscar mejoria ya basta...

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