martes, 23 de junio de 2009

EL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN AL RECLUSO

SINFONICA A CARGO DE LOS RECLUSOS



El tratamiento penitenciario que se pretende ejecutar en Venezuela, consiste en la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitación, en el que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y ha recibido una sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socialización y formación ciudadana.
El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.
El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la O.N.U., imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones mínimas para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación penitenciaria venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario dispone: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena Y consecutivamente expresa; los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración,
Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales.

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